
Enviado: 11 Noviembre 2024 ● Evaluado: 15 Enero 2025 ● Aprobado: 28 Junio 2025
Control Interno previo y simultáneo: Órganos responsables
en el Ejército del Perú
Ddedwin Galindo Gonzales*
https://orcid.org/0009-0007-2804-9040
Escuela Superior de Guerra del Ejército, Lima, Perú
* Grado académico:
Maestro en Educación con mención en docencia universitaria y gestión educativa
Correo electrónico: dgalindog@esge.edu.pe
**Maestro en Gestión del Riesgo de Desastres
Maestro en Ciencias Militares con mención en Gestión Pública y Planeamiento
Estratégico
Citar como:
Galindo Gonzales, D. y Mera Benavides J. E.(2025). Control Interno previo
y simultáneo: Órganos responsables en el Ejército del Perú. Revista Científica
De La Escuela Superior De Guerra Del Ejército, 4(2), 29-43. https://doi.org/10.60029/
v4n2art2
Resumen
El control interno previo y simultáneo son procesos de gestión efectuados por el
titular de la entidad, en nuestra realidad el Comandante General del Ejército
(CGE). Este estudio tiene como objetivo conocer qué órgano del Ejército del Perú
debe realizar el control interno previo y simultáneo desde la perspectiva de los
estudiantes de la XII Maestría en Ciencias Militares (MCM); a través de una
investigación cualitativa con un diseño de análisis temático utilizando grupos
focales y entrevistas semiestructuradas. Como resultados se identificaron
diversas posiciones sobre la pertinencia de delegar estas funciones a la
Inspectoría General del Ejército (IGE) o crear una oficina independiente. Se
concluyó que, dada la estructura territorial del ejército, se justifica la existencia
de una oficina de control interno al mismo nivel que la IGE
Palabras clave: Oficina de control interno – control interno previo – control
interno simultáneo - Inspectoría General del Ejército – unidades operativas
ISSN: 2520 - 7628 (Impreso), 2789-2514 (En línea)
https://doi.org/10.60029/rcesge
Revista Científica de la Escuela
Superior de Guerra del Ejército
Vol IV, Numero II, Noviembre 2025
Juan Eder Mera Benavides**
https://orcid.org/0009-0000-4248-972X
Escuela Superior de Guerra del Ejército, Lima, Perú

Ddedwin Galindo Gonzales*
https://orcid.org/0009-0007-2804-9040
Escuela Superior de Guerra del Ejército, Lima, Perú
* Academic degree:
Master of Education with a specialization in university teaching and educational management
Correo electrónico: dgalindog@esge.edu.pe
**Master’s in Disaster Risk Management
Master’s in Military Sciences with a specialization in Public Management and Strategic
Planning
Cite as:
Galindo Gonzales, D. y Mera Benavides J. E. (2025). Control Interno previo y
simultáneo: Órganos responsables en el Ejército del Perú. Revista Científica De La
Escuela Superior De Guerra Del Ejército, 4(2), 29-43. https://doi.org/10.60029/
v4n2art2
Sent: 11 November 2024 ● Reviewed: 15 January 2025 ● Approved: 28 June 2025
Prior and Concurrent Internal Control: Responsible Bodies in the
Peruvian Army
Abstract
Prior and simultaneous internal control are management processes carried out
by the head of the entity, in our case the Commander General of the Army (CGA).
The objective of this study is to determine which body of the Peruvian Army
should carry out prior and simultaneous internal control from the perspective of
the students of the XII Master's Degree in Military Sciences (MDMS), through
qualitative research with a thematic analysis design using focus groups and
semi-structured interviews. The results identified various positions on the
relevance of delegating these functions to the Army Inspectorate General (AIG)
or creating an independent office. It was concluded that, given the territorial
structure of the army, the existence of an internal control office at the same level
as the AIG is justified.
Keywords: Internal control office - prior internal control - simultaneous internal
control - Army General Inspectorate - operational units
ISSN: 2520 - 7628 (Impreso), 2789-2514 (En línea)
https://doi.org/10.60029/rcesge
Revista Científica de la Escuela
Superior de Guerra del Ejército
Vol IV, Numero II, Noviembre 2025
Juan Eder Mera Benavides**
https://orcid.org/0009-0000-4248-972X
Escuela Superior de Guerra del Ejército, Lima, Perú

Control Interno previo y simultáneo: Órganos responsables en el Ejército del Perú
Introducción
El Control Gubernamental en el Estado Peruano previene y verifica, en un
sentido de supervisión, los actos y los resultados de los recursos y bienes del Estado
(Congreso de la República, 2002), en ese sentido, se debe aplicar, como sugiere el
Congreso de la República (2002), principios y procedimientos técnicos que atienden
la eficiencia, la eficacia, la transparencia y la economía de dichos recursos en toda
entidad pública incluido el Ejército del Perú. Este Control Gubernamental abarca dos
tipos de control: El control externo que reúne las políticas, las normas, los métodos y
los procedimientos técnicos aplicados por la Contraloría General de la República
(CGR) con la finalidad de verificar el correcto uso de los recursos del Estado a través
de acciones de control selectivo y posterior; además, también podrá ser preventivo y
simultáneo en concordancia a sus roles de supervisión y vigilancia sin tener injeren-
cia con la administración propia de la entidad. (Congreso de la República, 2002). Por
otro lado, el Control Interno “comprende las acciones de cautela previa, simultánea y
de verificación posterior … con la finalidad que la gestión de sus recursos … se efectúe
correcta y eficientemente” (Congreso de la República, 2002, art. 7º). Estos ejercicios
previos y simultáneos corresponden a las autoridades y funcionarios, los cuales son
propios de sus funciones que rigen la organización o la entidad, caso contrario con el
control interno posterior que es realizado por el superior o funcionario ejecutor de la
entidad en concordancia con la normativa emitida por la CGR (Congreso de la Repú-
blica, 2002); además, según la Contraloría General de la República (CGR, 2014b) “el
Control Interno es un proceso integral de gestión efectuado por el titular, funciona-
rios y servidores de una entidad, … orientada a minimizar los riesgos” (p.11) en las
operaciones de la entidad que alcanzan los objetivos de la misma.
La Presidencia de la República (2012), en su título III, indica la estructura
orgánica básica del Ejército del Perú que está conformado por el Alto Mando, órganos
consultivos, Órgano de Control Institucional (OCI) , órgano de Defensa Jurídica,
órganos de inspectoría, órganos de administración interna y órganos de línea. En esta
misma norma ya se distingue las funciones que inspectoría y el OCI cumplen en el
ámbito de sus responsabilidades. Por un lado, la inspectoría solo se limita a asuntos
militares, operacionales y disciplinarios en la institución; por otro lado, el OCI controla
la gestión administrativa, económica y financiera de los recursos que el Estado asigna
a la entidad, además, el nombramiento de este funcionario corresponde a la CGR.
(Presidencia de la República, 2012). Es necesario indicar que el control gubernamental
y siendo más específico el control externo le corresponde al OCI, añadiendo, además,
el control interno posterior. En cuanto a la existencia de un órgano en la institución,
existen los órganos de auditoria interna en las estructuras orgánicas de las Institucio-
nes Armadas sin perjuicio de las inspectorías. (Congreso de la República, 2002). Este
órgano de auditoria interna es el OCI dependiente de la CGR de modo que, Ferretti
(2023) precisa que existe una oficina dependiente en la IGE denominada control inter-
no y que es responsable de realizar el primer nivel de control interno en la institución.
1 Principios “a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima
utilización de recursos” (Congreso de la República, 2002, art. 9º)
2 La CGR “tiene como competencias dirigir, normar, ejecutar y supervisar el control gubernamental a cargo de los órganos del
Sistema Nacional de Control, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control
gubernamental” (CGR, 2023, p.2)
3 Herramienta por la cual se regula el Control Gubernamental (Congreso de la República, 2002)
4 “Ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la institución” (Presidencia de la República, 2012, art. 5º)
31 ISSN: 2520 - 7628 (Impreso), 2789-2514 (En línea)Volumen IV, Numero II, Noviembre 2025

Ddedwin Galindo Gonzales
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Existen dos problemas, identificados por Ferretti (2023), que corresponden a esta
oficina de control interno. Primero, el desconocimiento que existe sobre el control
interno al no disponer de profesionales que comprendan el funcionamiento del
control interno en la institución; a su vez, el desarrollo de procesos inadecuados al
no disponer de “planes organizativos, directivas, normas y otras regulaciones”
(Ferretti, 2023, p.17). Por último, otro problema que se identifica es que el funciona-
rio público que ejerce la jefatura o dirección de esta oficina de control interno se
excede en sus funciones de control interviniendo en todos los procesos de la
institución creyendo que es el único que tiene la experticia para realizar dichos
controles y no permitiendo la participación del personal especializado o profesio-
nal. (Ferretti, 2023). Para una comprensión mayor, debemos recurrir a la teoría del
principal agente en donde el titular de la entidad, el accionista o el dueño de la
organización confía la administración de la entidad a los ejecutivos o gerentes,
denominados como agentes. Por consiguiente, existen dos riesgos identificados:
por un lado, que el agente se comporte según su propio interés; por otro lado, una
asimetría de información en donde el titular de la entidad no dispondrá de esa
misma información que el agente y viceversa incurriendo en que las decisiones
sean desfavorables para los intereses del titular de la entidad u organización. (CGR,
2014b). En ese sentido y en base a la CGR (2014b) existen roles y responsabilidades
del control interno en el Sector Público según la tabla 1 en donde estas responsabi-
lidades son precisas y consecuentes con el rol que un servidor público desempeña
en la entidad u organización.
Para el caso específico y especial del Ejército del Perú, las responsabilidades
del control interno, en teoría, pueden vincularse a los tres tipos de actores considera-
dos en la tabla 1; sin embargo, no hay que olvidar que los procesos en donde se admi-
nistran recursos públicos se limitan a organizaciones militares de nivel Gran Unidad
de Combate (GUC) u otras dependencias similares que constituyen una Unidad
Operativa (UO) que gestiona sus propios procesos y recursos presupuestarios apro-
5 Conocimiento especial
6 “Es la Gran Unidad táctica básica y administrativa de la FT (Fuerza terrestre) donde se combina el empleo de las diferentes
unidades de armas y servicios” (Ejército del Perú, 2015, p.12-10)
7 “Son unidades descentralizadas, que conforman la estructura orgánica del Ejército, que reciben recursos presupuestales
con cargo al presupuesto de la U/E 003: Ejército Peruano ... Ejecutan los fondos recibidos, destinados para cumplir metas”
(Resolución de la Comandancia General del Ejército [RCGE], 2018, p.3)
Tabla 1.
Roles y responsabilidades del control interno en una entidad pública
Actor Rol y responsabilidad
Gerentes/directores/todo personal
responsable de la dirección de una
entidad
Diseño, implementación y documentación del control
interno. En función a la entidad y sus características
propias.
Auditores internos Efectividad continua del control interno en base a sus
evaluaciones y recomendaciones.
Personal
Todos los miembros son responsables de efectuar el
control y reportar problemas de operaciones y no
cumplimiento al código de conducta.
Nota. Adaptado de CGR, 2014b, p. 26-27
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bados. Lo que tiene relación con la competencia exclusiva y funciones inherentes
que tienen las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades en el
ámbito del control interno previo y simultáneo (Congreso de la República, 2002).
Existe, además, una jerarquía o niveles del control interno en las entidades
que es necesario precisar de acuerdo a la tabla 2 para comprender cómo puede
organizarse este sistema en el Ejército del Perú. Como se aprecia en la tabla 2 en un
nivel estratégico existe un órgano distinto al OCI que planea este control interno
previo y simultáneo, además, en un nivel directivo los procesos de segundo y tercer
nivel tienen relación con los procesos de nivel 1 y nivel 2, según nuestro mapa de
procesos versión 2 , se encarga de los sistemas administrativos de la entidad y
tienen potestad directa en su respectivo proceso administrativo a través del control
interno previo y simultáneo.
La CGR (2014b), Fonseca y Leyva (2010) sostienen que el control interno
presenta fundamentos y/o principios que son necesarios desarrollar brindando
espacios de participación a los servidores públicos y ser gestores de nuevas ideas.
En primer lugar, el autocontrol “es la capacidad de todo servidor público … de
evaluar su trabajo, detectar desviaciones, efectuar correctivos, mejorar y solicitar
ayuda cuando lo considere necesario” (CGR, 2014b, p.25); en ese sentido, se garanti-
za un ejercicio de control de la función inherente a todo servidor de forma transpa-
rente y eficaz sin importar en que ciclo del PHVA se encuentre el proceso, como
parte del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) , garantizando que se realice de
forma correcta (CGR, 2014b; Fonseca & Leyva, 2010). Como segundo principio, la
autorregulación, que según Fonseca y Leyva (2010), es una capacidad propia de la
entidad que se debe aplicar de forma participativa en la organización bajo la norma-
tividad vigente y un entorno de eficiencia, integridad y transparencia; además,
según la CGR (2014b), favorece el autocontrol normalizando el cumplimiento de
objetivos a través de la adopción de principios, normas vigentes y procedimientos.
Por último, la autogestión, el cual es una capacidad de las entidades para compren-
der y aplicar su propia función administrativa delegada por las Leyes y evaluarse de
forma efectiva, eficiente y eficaz (CGR, 2014b; Fonseca y Leyva, 2010).
Tabla 2.
Niveles de control interno
Nivel Competencia organizacional Funciones
Estratégico Misión, visión y objetivos
institucionales Planeación
Directivo Segundo y tercer nivel de los procesos
Programación, presupuesto,
supervisión y demás sistemas
administrativos.
Operativo Operación Actividades y tareas
Nota. Adaptado de CGR, 2014b, p. 43-44
8 Para mayor información consultar la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº797-CGE/DIPLANE del 15 de
diciembre de 2022.
9 Planear, hacer, verificar y actuar.
10 Como indican Fonseca y Leyva (2010), desde el2003, en Colombia, existe el SGC que evalúa el desempeño en términos
de calidad encargando como responsable a la máxima autoridad de una entidad. Posteriormente, en2004, se implementó
el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). A partir del2005, ambos sistemas se interrelacionan en la administración
pública.
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El control interno es previo y simultáneo según el Congreso de la República
(2002). Sin embargo, es preciso definir ambos conceptos para precisar sus funciones
inherentes y su posible distinción. El control interno previo acompaña a los servi-
dores en el ejercicio de sus funciones formulando recomendaciones que mejoran la
capacidad de las entidades en su toma de decisiones y la administración de sus
recursos optimizando los sistemas administrativos de la organización (CGR, 2009);
por otro lado, el control interno simultáneo se encuentra en todos los procesos de la
entidad (CGR, 2014b) con el propósito de alertar e informar al titular de la entidad
hechos que pueden suscitar como riesgos en contra del logro de sus objetivos (CGR,
2014a). El control interno es esencial para la eficiencia y transparencia en el uso de
recursos públicos. A nivel del Ejército del Perú, el control interno es abordado por
diversos órganos, principalmente la Inspectoría General del Ejército (IGE) y el
órgano de control institucional (OCI). Este artículo investiga cuál debe ser el órgano
encargado de implementar el control interno previo y simultáneo, basándose en las
opiniones de los participantes de la XII Maestría en Ciencias Militares.
Metodología
Se utilizó un enfoque cualitativo con un diseño de análisis temático (Braun
& Clarke, 2013). Participaron 97 estudiantes de la XII Maestría en Ciencias Militares,
organizados en 7 grupos focales. Las entrevistas semiestructuradas permitieron
obtener información detallada sobre las percepciones de los participantes respecto
al control interno en el Ejército del Perú
Cada grupo focal reúne oficiales de todas las armas y servicios de la institu-
ción, independientemente de su conocimiento previo o no sobre control guberna-
mental. El muestreo, según Katayama (2014), se realizó en base al criterio socioes-
tructural que busca la representatividad de la muestra, determinando teóricamente
aspectos socioestructurales del universo (ESGE) a través de sujetos relevantes,
en este caso particular, por medio de los 7 grupos conformados (grupos focales)
que se están especializando en la asignatura de control interno. Como se evidencia
en la tabla 3 el total de integrantes por grupos fue de 14 participantes, sin
embargo, el grupo con código LUA-CI solo lo conformaron 13 participantes.
Además, la confor-mación de los grupos no solo fue con personal del Ejército
del Perú, sino que se distribuyó a miembros de la Marina de Guerra del Perú
(MGP) y de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) entre los grupos, distribuyéndose un
Capitán de Corbeta (C de C) de los 03 oficiales invitados de la MGP entre los
grupos UPR-CI, MQC-CI y JSA-CI; de igual forma un Mayor (May) de la FAP de los
02 oficiales invitados entre los grupos POC-CI e ITR-CI quedando solo 02
grupos conformados solo con personal del Ejército del Perú: GRR-CI y LUA-CI.
Ddedwin Galindo Gonzales
Correo electrónico: dgalindog@esge.edu.pe
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Tabla 3.
Características de los 07 grupos
Nº Código de grupo Total de Integrantes Miembros FAP Miembros MGP
01 POC-CI 14 01 00
02 UPR-CI 14 00 01
03 MQC-CI 14 00 01
04 GRR-CI 14 00 00
05 JSA-CI 14 00 01
06 ITR-CI 14 01 00
07 LUA-CI 13 00 00
Nota. Elaboración propia
Las presentaciones de las exposiciones de cada grupo se realizaron como
producto de la aplicación de una entrevista a través de grupos focales (07 grupos),
ya que cada grupo, en base a la entrevista semiestructurada, busca ofrecer una
respuesta al objeto de la investigación constituyéndose en un espacio de opinión
grupal. (Álvarez–Gayou, 2003). La guía de preguntas (tabla 4) fue revisada por 3
expertos en gestión pública quienes dieron su validación y fue idóneo su aplicabili-
dad en los 7 grupos focales. Para su realización se aprovechó que se desarrollaba la
asignatura de control interno como parte del último módulo de la maestría en Cien-
cias Militares y se conformaron los 7 grupos indicados en la tabla 3; a través del
docente se dio a conocer el objetivo de la investigación y se entregó la guía de
preguntas para su resolución y posterior exposición. Se les indicó que la exposición
sería grabada y que se mantendría la confidencialidad de los grupos conformados,
además, al término del análisis correspondiente se borraría toda grabación. La
resolución de las preguntas guía duraron 16 horas siendo potestad de cada grupo
emplear el total de horas o lo necesario para su resolución; la resolución fue verifi-
cada por el docente de la asignatura llevándose a cabo entre el 14 y 15 de agosto de
2024.
Tabla 4.
Guía de preguntas
Control interno Guía de preguntas
Pertinencia de control
interno en inspectoría
¿Es pertinente que el órgano de inspectoría tenga
competencias respecto al control interno previo y
simultáneo? ¿Por qué?
¿Qué o quién debe realizar el control interno previo en la
institución?
¿Qué o quién debe realizar el control simultáneo en la
institución?
Nota. Elaboración propia
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Se utilizó el análisis temático propuesto por Braun y Clarke (2013), para ello
se realizó un análisis de datos con las exposiciones grabadas elaborando citas y
códigos. Para la codificación, según Strauss y Corbin (1998) como se citó en
Ávarez-Gayou (2003), existe la codificación abierta y la codificación axial. La prime-
ra es un primer acercamiento a la grabación en donde el investigador toma las
primeras notas y comentarios; en la segunda codificación se busca las relaciones
que pueden surgir entre las citas afinándose los códigos y posteriormente las
categorías. Para ello se distinguió los siguientes temas generales: inspectoría con
competencias de control interno, inspectoría sin competencias de control interno,
oficina de control interno independiente y oficina de control interno dependiente
de inspectoría.
Resultados
Los resultados revelaron dos posiciones predominantes: la aceptación de
la IGE como responsable del control interno, y el apoyo a la creación de una oficina
de control interno independiente. La percepción de los participantes refleja una
resistencia al cambio por parte de la alta dirección, que argumenta que el control
interno debe estar alineado con las normativas estatales y no con las normas inter-
nas de la institución Como producto del análisis realizado se puede indicar que
el control interno en el Ejército del Perú, a criterio de los maestrandos de la ESGE,
se puede entender en base a los temas generales identificados como se puede apre-
ciar en la tabla 5.
Tabla 5.
Categorías y subcategorías emergentes
Categorías Sub categorías
Inspectoría con competencias de control
interno
Oficina de control interno dependiente
Inspectoría sin competencias del control
interno
Oficina de control interno
Nota. Elaboración propia
Figura 1.
Mapa semántico
Nota. Elaboración propia
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Inspectoría con competencias de control interno
El control interno, como resultado de las entrevistas a los 7 grupos focales,
es de responsabilidad propia de la entidad por lo que actúa como un sistema que
contribuye razonablemente a la obtención de productos y, por ende, de valor públi-
co al mitigar riesgos propios de la entidad. En esencia, son herramientas de gestión
fundamentales para administrar mejor una entidad pública, en este caso al Ejército
del Perú (ITR-CI, 2024). Así mismo, sí es pertinente que inspectoría tenga competen-
cias de control interno y se considera, que las funciones ejercidas por la IGE son
acordes a las funciones de control interno previo y simultáneo; el artículo 28º del
Reglamento Ley del Ejército del Perú garantiza el funcionamiento de este sistema y
es posible constatarlo en el mapa de procesos versión 2 en donde este órgano se
encuentra dentro de inspectoría (ITR-CI, 2024). También es pertinente que la IGE
tenga estas competencias, para ello, debe obtener la base legal que lo faculte y así
pueda disponer de sus roles y funciones como IGE y OCI de acuerdo a ley, ya que no
encuentra facultada en la actualidad. (POC-CI, 2024)
Oficina de control interno dependiente. “En IGE está la oficina de control interno
encargada de la supervisión, monitoreo y seguimiento” (MQC-CI, 2024). La estruc-
tura actual en donde la oficina de control interno es dependiente, entendiéndose
que se encuentra dentro de la IGE limita su efectividad, por lo que el Ejército seguirá
enfrentando y teniendo problemas de control interno con posibles consecuencias
negativas en el largo plazo. Además, existe una resistencia al cambio por parte de la
alta dirección o el llamado Alto Mando que no permite la implementación de una
oficina de control interno independiente y su principal diferencia radica en que el
control interno está sujeto a normas estatales, mientras que la IGE se enmarca en
normas institucionales y asuntos militares. (MQC-CI, 2024)
Inspectoría sin competencias de control interno
En el Ejército del Perú existe un grado de conciencia por parte de los oficia-
les de alto rango, quienes pueden percibir que el control interno evita la discrecio-
nalidad en la toma de decisiones al imponer controles y auditorías sobre los proce-
sos y las mismas decisiones. Esto conlleva a una negativa o progreso de la imple-
mentación del control interno que se argumenta en que la disciplina militar y la
cadena de mando existentes son suficientes para mantener el orden y la transpa-
rencia (MQC-CI, 2024). En ese mismo orden de ideas, no es pertinente que inspecto-
ría tenga las funciones del control interno porque se originaría una gestión
deficiente de los recursos, una exposición de riesgos significativos, corrupción,
fraude, falta de transparencia y rendición de cuentas, desprotección de recursos
públicos, incumplimiento y pérdida de la confianza pública (JSA-CI, 2024)
8 Para mayor información consultar la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº797-CGE/DIPLANE del 15 de
diciembre de 2022.
9 Planear, hacer, verificar y actuar.
10 Como indican Fonseca y Leyva (2010), desde el2003, en Colombia, existe el SGC que evalúa el desempeño en términos
de calidad encargando como responsable a la máxima autoridad de una entidad. Posteriormente, en2004, se implementó
el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). A partir del2005, ambos sistemas se interrelacionan en la administración
pública.
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Oficina de control interno. “Las entidades en las que el estado tenga una participa-
ción accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un OCI, el cual debe
estar ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad” (POC-CI,
2024), al mismo nivel que la IGE. Según UPR-CI (2024) existen funciones inherentes
en una entidad pública, las cuales son: seguridad, protección, autorización, regis-
tro, verificación y evaluación; por lo que en una UO correspondería al Jefe de
Estado Mayor (JEM) verificar las funciones indicadas por ello es necesario la
existencia de una oficina de control interno al mismo nivel que la IGE. Al respecto,
la ausencia del control interno previo y simultáneo y la falta de personal capacitado
en eta materia conllevan al desarrollo de los procesos estratégicos ineficaces y la
falta de una organización idónea (MQC-CI 2024).
Además, es necesario que el control interno presente las siguientes carac-
terísticas: la especialización, por la cual los órganos se enfocan en su área de
competencia garantizando una mayor eficiencia y eficacia; la independencia, a
través de la cual el control interno previo o simultáneo es ejercido por un órgano
independiente; y la evasión de conflictos de intereses, debido a que la IGE al tener
una relación directa con el Alto Mando puede generar dichos conflictos, pero que
se evitarían porque esta oficina de control interno se encontraría al mismo nivel
que la IGE y mantendría esta relación directa con el Alto Mando. (GRR-CI, 2024).
Inclusive, se plantea que el control interno puede tener 2 oficinas internas en el
nivel del Alto Mando, según la figura 2, una Dirección General de control interno y
una subdirección de control interno (MQC-CI, 2024; POC-CI, 2024; JSA-CI, 2024)
Figura 2.
Posible organización de la oficina de control interno
Nota. Adaptado de MQC-CI, 2024; POC-CI, 2024 y JSA-CI, 2024
11 Consultar la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 797-CGE/DIPLANE del 15 de diciembre de 2022
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Discusión
El presente estudio tiene como objetivo conocer qué órgano en el Ejército
del Perú debe realizar el control interno previo y simultáneo bajo la percepción de
la XII MCM que fue dividido en 07 grupos focales. Se les aplicó una entrevista
semiestructurada y se evidenció como resultados posiciones distintas al plantear si
la IGE debe o no asumir este sistema de control interno, por otro lado, si la oficina
de control interno debe ser independiente, al mismo nivel de la IGE, o una sección
orgánica de la misma inspectoría; asimismo, una posible organización de esta ofici-
na de control interno independiente (figura 2).
En relación al control interno como competencia de la IGE, la CGR (2014b)
indica que este sistema de control interno debe considerarse en las actividades de
la entidad y su efectividad es mayor cuando se desarrolla dentro de esta estructura
organizativa; bajo esa idea, está claro que el sistema de control interno se encuentra
en el Ejército del Perú y con esta afirmación de la CGR podría justificarse su existen-
cia en el marco de la IGE. “Hay que tomar en cuenta que éste no puede ser estándar,
sino que debe adecuarse a las características y necesidades que tengan las entida-
des públicas” (CGR, 2014b, p.31), por ello, el Ejército, como entidad pública, tiene
sus propias características organizacionales, lo que fue respaldada por un grupo
focal:
En base a normativa y beneficios determinados sí es pertinente que el
órgano de inspectoría tenga competencias en el Ejército respecto al control
interno, por los motivos siguientes: Reducción de niveles de riesgo que
afectan el cumplimiento de los objetivos institucionales, para brindar
productos, que generen valor Público y generador de un ambiente propicio
para la gestión eficaz, eficiente, ético y transparente. (ITR-CI, 2024)
Una oficina de control interno dependiente de la IGE, se sustenta con la
existencia actual de órganos de control y las oficinas de control interno dentro de la
IGE (POC-CI, 2024). Esta estructura actual bajo la competencia y organización de la
IGE limita la efectividad de las funciones del sistema de control interno, por lo que
el grupo MQC-CI, 2024, son claros al indicar que el Ejército seguirá enfrentando
problemas de control interno y con consecuencias negativas a largo plazo. Además,
que “existe una resistencia al cambio en la alta dirección que no permite la imple-
mentación de un órgano de control interno independiente, ya que esta contiene
normas a nivel estado a diferencia de la inspectoría que es a nivel institucional”
(MQC-CI, 2024). Hay que señalar que dentro de este sistema de control interno
descrito existe una diferencia entre el control previo y simultáneo. El primero acom-
paña a los funcionarios y servidores públicos de la institución en los actos relacio-
nados con el ejercicio de sus funciones y no interfiere en los procesos de dirección
y gerencia a cargo del Alto Mando de la entidad (CGR, 2009), mientras que el segun-
do es importante porque incorpora “mecanismos de evaluación del control interno
en los principales procesos críticos de la entidad a fin de identificar a tiempo opor-
tunidades de mejora” (CGR, 2014b, p.42)
Por otro lado, que la IGE no tenga competencias sobre el sistema de control
interno, según Sanabria y Broudi (2021), puede percibirse como promotor de
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39 ISSN: 2520 - 7628 (Impreso), 2789-2514 (En línea)Volumen IV, Numero II, Noviembre 2025

calidad en la organización, en este caso, en el Ejército del Perú. Además, la entidad
tiene que poseer un mecanismo donde todo servidor público encargado del
resguardo de los recursos o mejora de los procesos propios o institucionales tenga
que estar interconectado, con la finalidad que esta oficina de control interno tome
las acciones correctivas inmediatas de detectarse alguna desviación con los objeti-
vos de la institución (CGR, 2014b).
Es necesario que exista “un órgano de control interno independiente al
nivel de inspectoría” (MQC-CI, 2024), por ello se plantea la existencia de una oficina
de control interno exclusivo para estas funciones porque la IGE no cuenta con
competencias necesarias para ejercer estas funciones propias del control interno; la
formación y la experiencia del personal de inspectoría está orientada al control de
la disciplina y las operaciones militares, no teniendo las competencias para realizar
auditorías, reafirmándose que en inspectoría trabajan personas sin conocimiento
claro de control interno, y conocimiento de contabilidad pública, normativa finan-
ciera y gestión de riesgos; por lo tanto, asignar funciones de control interno a la IGE
podría resultar en evaluaciones insuficientes y en la posible omisión de irregulari-
dades, comprometiendo la transparencia y eficacia en la gestión de los recursos del
Estado. (Ferretti, 2023; MQC-CI, 2024). También, se ha evidenciado, a través de la
entrevista, el precario nivel de independencia y objetividad con que se desarrolla el
control interno al interior de la institución, por lo que es necesario su fortalecimien-
to para detectar posibles riesgos que atentan contra el cumplimiento de las normas,
los objetivos o recursos del Estado (GRR-CI, 2024).
La posible estructura del control interno presentada en la figura 2 sugiere la
existencia una oficina de control interno a nivel de la CGE, capaz de integrar los
controles previos y simultáneos, desde este nivel, para supervisar los procesos
institucionales a través de la Dirección General de control interno y su subdirec-
ción. En este nivel se debe controlar que los servidores y funcionarios públicos
hayan recibido instrucción referente al control interno, además de supervisar las
funciones propias del sistema de control interno en los niveles subordinados
(JSA-CI, 2024). En el segundo nivel corresponde a las Divisiones de Ejército (DDEE),
organizaciones que por su propia naturaleza e importancia jerárquica son conside-
radas como UO; en ese sentido, un comité de control interno puede realizar las
funciones de control de capacitación y supervisión de procesos a consecuencia del
ámbito geográfico de estas DDEE cuidando y resguardando “los recursos y bienes
que asigna el Estado a la Institución, ante cualquier situación que sea perjudicial”
(JSA-CI, 2024). A nivel GUC, como UO, justifica su existencia el subcomité de control
interno facultado con las mismas funciones de control y supervisión. El control
previo en estos niveles alerta al titular de la Entidad o quien haga sus veces, sobre la
existencia de riesgos que puedan afectar la transparencia, probidad y cumplimien-
to de objetivos, los actos de corrupción y el recabo de información para un control
posterior (CGR, 2009); el control simultáneo en cada UO “se realiza en un proceso en
curso, correspondiente a la gestión de la entidad, con el objeto de alertar oportuna-
mente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el
resultado o logro de sus objetivos” (CGR, 2014b, p.3), por lo cual es oportuno, ejecu-
tándose durante el proceso; expeditivo, permitiendo ejercer el control interno;
preventivo, revelando situaciones que puedan generar riesgos y orientado a las
necesidades del ciudadano representado en los miembros del Ejército (CGR, 2014b)
Ddedwin Galindo Gonzales
Correo electrónico: dgalindog@esge.edu.pe
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La discusión muestra que, aunque se reconoce la necesidad de un control
interno en el Ejército del Perú, existen resistencias debido a la falta de claridad
sobre las competencias de la IGE. La propuesta de crear una oficina independiente
está alineada con las mejores prácticas de gestión pública, como se observa en
estudios previos sobre control en el sector público (CGR, 2014).
Conclusiones
De acuerdo a los resultados, existen posiciones contrarias si es que el sistema de
control interno previo y simultáneo deben ser competencia o no de la IGE, lo
que se evidencia en la investigación es que existen limitaciones concretas
cuando este órgano se encuentra bajo la competencia exclusiva de inspectoría,
precisando la falta de capacitación y los asuntos exclusivamente militares que la
inspectoría tiene a cargo, desvirtuándose muchas veces de las funciones este
órgano de control interno debe cumplir en la institución.
La existencia de una oficina de control interno independiente, al mismo nivel de
la IGE, fortalece la práctica de control interno previo y simultáneo en todo
proceso institucional que administre recursos del Estado a través de la estructu-
ra jerárquica de la institución: órganos de línea preferentemente, pero organiza-
da administrativamente a base de unidades operativas lo que facilita el control
previo y particularmente el control simultáneo.
La posible estructura de esta oficina de control interno, por niveles en base a la
estructura jerárquica del Ejército, mejora y fortalece el control previo y simultá-
neo en todas las unidades operativas de la institución lo que ofrece mayor inde-
pendencia administrativa a causa de la realidad geográfica de cada una de ellas
evitando una gestión deficiente de los recursos, una exposición a riesgos signifi-
cativos y sobre todo la falta de transparencia.
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Referencias
Álvarez – Gayou J., J. (2003). Cómo hacer investigación cualitativa. Paidós Educador.
Braun, V. & Clarke, V. (2013) Successful qualitative Research: A practical guide for
beginners. SAGE.
Comandancia General del Ejército (2018, 17 de abril). Directiva 003 OPRE Directiva
general para la ejecución del proceso presupuestario de la Unidad Ejecutora
003: EP. Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 380/CGE/OPRE.
Oficina de Presupuesto.
Comandancia General del Ejército (2022, 15 de diciembre). Mapa de Procesos del
Ejército del Perú versión 2. Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº
797-CE-DIPLANE. DIPLANE
Congreso de la República (2002, 13 de julio). Ley Nª 27785 Ley orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El Peruano.
Contraloría General de la República (2009). Directiva N° 002-2009-CG/CA Ejercicio
del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los
Órganos de Control Institucional – OCI. https://www.gob.pe/institucion/contra-
loria/normas-legales/1924144-094-2009-cg
Contraloría General de la República (2014a). Directiva Nº 006-2014-CG/APROD
Ejercicio del control simultáneo. https://www.gob.pe/institucion/contraloria/-
normas-legales/3671373-006-2014-cg-aprod
Contraloría General de la República (2014b). Marco conceptual del Control Interno.
https://repositorio.contraloria.gob.pe/handle/ENC/168
Contraloría General de República (2023). Estructura orgánica y reglamento de orga-
nización y funciones de la Contraloría General de la República.
https://www.gob.pe/institucion/contraloria/normas-legales/4028530-097-2023-cg
Ejército del Perú (2015). ME 1-13 Operaciones. Jefatura de Doctrina del Ejército.
Ferretti S., M. (2023). Impacto de la desactivación del tercer nivel de control interno
del COPERE y su relación con el otorgamiento de derechos y beneficios del perso-
nal militar. [Tesis para optar el grado de maestro en Ciencias Miliares] Reposito-
rio de la Escuela Superior de Guerra
Fonseca M., L. & Leyva Q., F. (2010). La implementación del sistema de control interno
y la cultura del autocontrol institucional en el ejército nacional. Universidad
Militar de Nueva Granada.
Katayama, O., R. (2014). Introducción a la investigación cualitativa. Universidad
Nacional Federico Villarreal.
Ddedwin Galindo Gonzales
Correo electrónico: dgalindog@esge.edu.pe
42 ISSN: 2520 - 7628 (Impreso), 2789-2514 (En línea)Volumen IV, Numero II, Noviembre 2025
Presidencia de la República (2012, 10 de diciembre). DL 1137 Ley del Ejército del
Perú. El Peruano.
Sanabria-Boudri, F. (2021). Análisis del control interno en PYMES del Perú. Revista multidisci-
plinaria perspectivas investigativas, 1(1), 9-13. https://doi.org/10.62574/rmpi.v1i1.18
Control Interno previo y simultáneo: Órganos responsables en el Ejército del Perú
43 ISSN: 2520 - 7628 (Impreso), 2789-2514 (En línea)Volumen IV, Numero II, Noviembre 2025